Consejo de Escuela

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece en el Título Sexto de la Estructura y Gobierno del Sistema de Educación Media Superior, Capítulo V de los Consejos de Escuela y Artículo 80, que los Consejos de Escuela serán los órganos prinicales de gobierno de estas dependencias. 

 

Los Consejos de Escuela se integrarán por:

 

 

I.           El Director de la Escuela, como Presidente;

II.          El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;

III.         Seis representantes académicos de la Escuela, y

IV.         Tres alumnos de la Escuela.

 

Artículo 81. Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.           Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;

II.                  Proponer  al  Consejo  Universitario  de  Educación  Media  Superior,  la  creación,  modificación  o supresión de programas académicos;

            III.                  Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;

          

           IV.13              DEROGADA.

 

           V.                   Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.